IAF – ISO: Consideraciones sobre el cambio climático al MSS

Comunicado conjunto de la IAF-ISO sobre la incorporación de consideraciones sobre el cambio climático al MSS

El 22 de febrero de 2024, la IAF y la Organización Internacional de Normalización (ISO) publicaron un comunicado conjunto para destacar la próxima publicación de Enmiendas de Acción Climática a las normas ISO de sistemas de gestión nuevas y existentes.

Se están agregando dos nuevas declaraciones a una serie de estándares de sistemas de gestión existentes, y se incluirán en todos los estándares nuevos en desarrollo/revisión, para abordar la necesidad de considerar los efectos del cambio climático en la capacidad de lograr los resultados previstos de la gestión. sistema. Los cambios se introducen inicialmente como enmiendas a estas normas publicadas.

El Comité Técnico (TC) de la IAF ha publicado una respuesta a los cambios como decisión oficial, para aclarar el impacto de las Enmiendas en los organismos de acreditación, los organismos de certificación y las organizaciones certificadas.
El resumen es el siguiente:

Decisión final de la IAF luego de una consulta de 30 días Adición de notas sobre cambio climático a los Estándares de sistemas de gestión

Introducción

La IAF y la ISO han publicado un comunicado conjunto, destacando los cambios que se están realizando en una serie de estándares de sistemas de gestión, en forma de texto adicional que destaca la importancia del cambio climático como una consideración dentro del contexto organizacional para el sistema de gestión.

preocupado. Como explica el comunicado conjunto, los cambios fueron instigados en respuesta a la Declaración de Londres sobre Acción Climática.

El propósito de esta comunicación de la IAF, en respuesta al Documento del Comité Técnico de la IAF planteado en Montreal 2023, es aclarar las expectativas de los sistemas de gestión de las Organizaciones Certificadas, los Organismos de Certificación y los Organismos de Acreditación, señalando que, como se indica en el comunicado conjunto:

“La intención general de los requisitos de las cláusulas 4.1 y 4.2 permanece sin cambios; estas cláusulas ya incluyen la necesidad de que la organización considere todas las cuestiones internas y externas que puedan afectar la eficacia de su sistema de gestión; Estas nuevas inclusiones garantizan que el cambio climático se considere dentro del sistema de gestión y que sea un factor externo lo suficientemente importante como para que nuestra comunidad requiera que las organizaciones lo consideren ahora”.
Debido a que la declaración anterior señala que la intención general de los requisitos permanece sin cambios, y dado que este cambio se trata como una aclaración en lugar de un nuevo requisito, se considera que en este caso no se necesita un programa de transición completo; sin embargo, la guía a continuación se debe considerar.

Expectativas sobre las organizaciones certificadas

Las organizaciones certificadas deben asegurarse de haber considerado los aspectos y riesgos del cambio climático dentro del desarrollo, mantenimiento y efectividad de su(s) propio(s) sistema(s) de gestión.

El Cambio Climático, junto con otros temas, debe ser determinado como relevante o no y de ser así, considerado dentro de una evaluación de riesgo, dentro del alcance de los estándares de sistemas de gestión. Cuando una organización opera más de un sistema de gestión (por ejemplo, Gestión de Calidad y Gestión de Salud y Seguridad), debe garantizar que el Cambio Climático, si se determina que es relevante, se considere dentro del alcance de cada norma del sistema de gestión.

Cabe señalar que algunos aspectos y riesgos del cambio climático pueden ser de naturaleza general, independientemente del alcance del sistema de gestión aplicable o de la industria (por ejemplo, cuando están relacionados con el cumplimiento normativo o la adaptabilidad operativa y la resiliencia organizacional), mientras que otros estarán indexados específicamente a la

requisitos de los estándares del sistema de gestión, a industrias específicas (por ejemplo, producción de energía, agricultura y pesca) y a características de la organización (por ejemplo, ubicación geográfica, naturaleza de su cadena de suministro o dinámica de la fuerza laboral).

Expectativas sobre los organismos de certificación

Los Organismos de Certificación ya deberían asegurarse de que la organización haya determinado que todas las cuestiones internas y externas son relevantes o no y, de ser así, consideradas en el desarrollo y la eficacia de los sistemas de gestión, según lo exigen las cláusulas 4.1 y 4.2.

Con las nuevas incorporaciones sobre Cambio Climático, se espera que los Organismos de Certificación garanticen que el Cambio Climático haya sido considerado y, si se determina que es un tema relevante para su sistema de gestión, incluido en cualquier objetivo y actividad de mitigación de la organización, según sea necesario. Si la organización consideró que no era un tema relevante para su sistema de gestión, se espera que el EC garantice la efectividad del proceso de la organización para tomar esta determinación e implementar acciones relacionadas, cuando corresponda.

Expectativas sobre los organismos de acreditación

Los Organismos de Acreditación deberían, como parte del ciclo de acreditación en curso, garantizar que los Organismos de Certificación confirmen que sus clientes certificados en sistemas de gestión han considerado los aspectos del Cambio Climático junto con otros aspectos de las cláusulas 4.1 y 4.2.

Timing

Se espera que las enmiendas a las normas se publiquen el 23 de febrero de 2024. Como se señaló anteriormente, las cuestiones relacionadas con el cambio climático que afectan el contexto de los sistemas de gestión de una organización generalmente ya están siendo consideradas por las organizaciones.

Por lo tanto, tras su publicación, los organismos de certificación deberían incluir el nuevo texto en su auditoría de la organización y su contexto. Al igual que con la práctica normal, cuando una organización certificada no puede demostrar que se han considerado todas las cuestiones externas e internas que se han determinado como relevantes, incluido el cambio climático, se debe plantear un hallazgo adecuado.

Las normas MS pasarán por el proceso de enmienda ISO; sin embargo, no debería ser necesario emitir un certificado revisado, considerando que:

– El año de publicación de cada estándar de MS no cambiará.
– No hay cambios en el ámbito de aplicación del MS certificado.
– No hay ningún impacto significativo en la eficacia del MS certificado.
– El método y las acciones que eventualmente adoptarán las organizaciones certificadas, debido al nuevo requisito, se asemejarán a los métodos y acciones que aplicarían en el caso de cambios futuros en cualquier otra cuestión contextual que ya aborden dentro del alcance del MS.
Todas las decisiones de CT se pueden ver en el Registro de decisiones de búsqueda de CT de la IAF.

Aquí se puede consultar el comunicado conjunto de la IAF y la ISO.

Esta es una traducción al idioma Español del documento original en idioma Inglés, este último se puede descargar aquí.

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